
Grandes empresas pagarán anticipo de Ganancias ¿cuántas son y cómo se aplica?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las grandes empresas que se hayan beneficiado con ganancias extraordinarias durante 2022 deben realizar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Así lo fijó a través de la Resolución 5391/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que oficializa la medida y señala que el universo alcanzado por la misma representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del mencionado tributo.
Adelanto de Ganancias: ¿quiénes deben pagarlo?
La norma que emitió el organismo que conduce Carlos Castagneto, firmante de la resolución, estableció que los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. El mismo será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas.
Fuente: Ámbito



