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La defensa de María Ovando pidió la revocatoria de la sentencia que la condenó a 20 años de prisión

Se presentó este martes el recurso de casación ante el Tribunal Oral de Eldorado planteando las nulidades que se advierten en el fallo que condenó a María Ovando y a los jóvenes Lucas Ferreira  y Marcos Laurindo.

Para la defensa todo el proceso está sostenido sobre graves errores procesales, nulidades insalvables.  Es una condena sin pruebas que viola el principio de congruencia, es arbitraria en la construcción de la hipótesis acusatoria, es nula por falta de determinación de los hechos imputados por  lo que afecta gravemente el derecho a defensa. Denuncian además la total falta de perspectiva de género y sesgo criminalizante contra María que puede verse principalmente  en la  errónea valoración de las pruebas. 

Este martes el equipo de defensa de María Ovando   presentó ante el Tribunal Oral de Eldorado la apelación de la sentencia que condenó a María Ovando a 20 años de prisión por considerarla responsable de haber consentido y facilitado abusos sexuales de dos de sus hijas y de una de sus nietas.

El recurso ataca  los errores técnico- jurídicos sobre los que se construyó el fallo: una descripción deficiente de  los hechos que se le imputan tanto a María como a los jóvenes Laurindo y  Ferreira, la falta de pruebas que sustenten las acusaciones o la valoración errónea de las mismas, la falta de perspectiva de género, el sesgo criminalizante hacia María muy evidente cuando solo se controla a las niñas cuando vivían con ella y se deja de observar cómo se encuentran con la actual guardadora y también denunciante, situación que se mantuvo aun después de haberse comprobado que en esa casa si fueron abusadas.

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El recurso cuestiona fuertemente las pruebas que fueron valoradas por el Tribunal para condenar tanto a María como a los jóvenes Laurindo y Ferreira, niños al momento de los hechos que les imputan.

“Lo que pudimos ver a lo largo de este proceso, primero que no hay pruebas que puedan condenar o suponer que María tuvo una participación en el grado que le imputan y por lo que finalmente la condenan. No hay prueba de eso, no hay prueba testimonial, la Cámara Gesell está viciada de nulidades, las pruebas físicas tienen también una interpretación sumamente sesgada en síntesis, toda, la poca y escasa actividad probatoria que hay de parte de la fiscalía y del juzgado de instrucción para llegar a esta condena son valoradas con un alto grado de misoginia y discriminación” remarcó la abogada Roxana Rivas parte del equipo de defensa.

Apunta además al informe de la médica forense que examinó a las niñas y que describe las lesiones físicas.  “La descripción de la médica forense termina llevando que esas lesiones que ella describe son de muy corto tiempo” advierte el Dr. José Luis Fuentes también defensor de María.

Este  dato es fundamental sobre todo teniendo en cuenta  que las niñas llevaban más de 2 meses con la actual guardadora y que en ese tiempo ella misma denunció a uno de sus yernos por haber abusado de una de las memores. Por ese hecho fue condenada esa persona, no obstante el Tribunal nunca relacionó esos abusos con los que estaban imputando a María y a los adolescentes Laurindo y Ferreira, a pesar inclusive de haber sido el mismo Fiscal Federico Rodríguez y el mismo tribunal quienes juzgaron y condenaron ese hecho.

En la apelación se analiza, con el aporte de especialistas en el campo de la medicina forense, en detalle estas incongruencias lo que también apunta a la arbitrariedad de la condena y la valoración deficiente de la prueba de parte del Tribunal y todos los operadores judiciales que intervinieron en el proceso.

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Un apartado importante de este recurso se dedica a marcar la falta de perspectiva de género que signó todo el proceso de juzgamiento de María y del que también terminan siendo víctimas los jóvenes Laurindo y Ferreira.

Gran parte de la sentencia valora 5 expedientes de familia en los que estuvo atrapada María desde mayo del 2013 hasta marzo del 2015, período en el recuperó a sus niñas después de haber estado encarcelada por casi 2 años. Todas las intervenciones de los operadores judiciales estuvieron marcadas por una mirada “clasista, racista y hasta misógina”

“… para recuperar a sus hijas y nieta María debió atravesar por cinco procesos judiciales, Exptes. N° 3253/2011; 1122/2013 3383/2012, 3094/2014, 61526/2015, todas en el Juzgado de Familia a cargo de la Dra. Margarita Potschka, en las que se la controló en forma sistemática, exigiéndole conductas y prácticas estereotipadas de maternidad imposibles en el contexto en el que se encontraba. Con ese mismo sesgo, sin perspectiva de género ni de derechos, se dan las intervenciones de los trabajadores sociales y sicólogos que observan y describen la vida de María y de sus hijes desde una mirada clasista, racista y hasta misógina”, remarca el recurso

Se describe además las violencias estructurales que signaron y signan la vida de María y sus hijxs y que llamativamente fueron leídos y ponderados por el Tribunal  como indicio de peligrosidad.   Esta valoración apunta además a deslindar las responsabilidades que tiene el Estado para garantizar derechos sobre todo de niños, niñas y adolescentes y hace recaer esa responsabilidad casi exclusivamente en María, la madre.

“La confusión del Tribunal sobre los alcances de los derechos de los niños y sobre quién o quiénes pesa la responsabilidad, eximiendo de todo ello al Estado al que representan, y poniendo sobre una madre por el solo hecho de serlo, la obligación de garantizar exitosamente todos estos derechos. Desde este lugar se cae en la arbitrariedad, libremente. Ella no cumplió su rol de cuidado y garante de la seguridad e integridad física y sexual de sus hijas y nieta, solo ella no lo cumplió, a pesar que en el tiempo – poco preciso- en el que supuestamente sufrieron los abusos, todo el aparato judicial de Familia estaba observando la vida de estas niñas y ninguno observó, ni evitó los supuestos abusos”.

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El Dr. Eduardo Paredes, uno de los defensores de María, describe tres falencias graves en la sentencia, por las que debería declararse nula esta sentencia “además de los prejuicios, errores técnicos muy básicos.”

El primero de ellos es la falta de determinación de los hechos que se le imputan a María. “No hay ningún dato que delimite lugar, modo, ocasión” en que se produjo su participación en los delitos que se le atribuyen a Marcos Laurindo y Lucas Ferreira. “El presidente del Tribunal, Atilio León se terminó inhibiendo por esta cuestión, ese es uno de los elementos que termina constituyendo una nulidad absoluta” agregó José Luis Fuentes del equipo de defensa. 

El segundo error que marca la defensa  tiene que ver el rol que le asignó el Tribunal a María en los delitos juzgó. Se la condena como partícipe necesario de los delitos de violación y corrupción de menores. Sin embargo en la sentencia se describe la supuesta intervención de María una vez producido los delitos.  “El partícipe necesario solo aporta antes del hecho, tiene que aportar al autor antes del hecho”, y advierte que en la condena se “describe una conducta que es después del hecho, dice “venían y le contaban” -después del hecho-  y ella no hacía nada, este error básico descalifica toda la sentencia” sobre todo a la hora adjudicarle a María haber facilitado las violaciones y más aún haber recibido dinero a cambio de entregar a las niñas.

El tercer error tiene que ver con la congruencia. Con la introducción ya en el debate un hecho nuevo, un delito que no había sido investigado en la etapa de la instrucción y que no fue parte de la acusación con la que se llega la instancia del debate oral.  “No sólo es un principio consagrado por la legislación procesal penal, sino que es una regla de rango constitucional conforme reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, que sólo puede ser materia de pronunciamiento condenatorio aquella conducta que fue materia de acusación”, se puede leer en la presentación

 “Al fiscal se le ocurre imputar en el juicio, a pesar de que se le advirtió que no era correcto, porque viola el principio de congruencia, pero el Tribunal tomó esto hecho y condena sobre todo a los chicos con esto.  Cuando este hecho no fue materia de acusación y no integra lo que técnicamente se llama delito continuo, es un hecho distinto por lo tanto viola el principio de congruencia y que al menos parcialmente ya anula la sentencia. Errores técnicos graves”, remarca Paredes.

La defensa busca con este recurso, que deberá ser remitido desde el Tribunal Oral de Eldorado al Superior Tribunal de Justicia, que se revoque la sentencia y puedan recuperar las tres personas detenidas la libertad de manera inmediata.

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