
Corrientes: Ituzaingó vuelve al Aislamiento luego de confirmarse un caso
El Comité de Crisis de la ciudad correntina, informó esta mañana que ante la existencia de un caso confirmado de Covid-19 con el lamentable deceso de la persona, ha resuelto, a partir de este momento establecer temporalmente y por el plazo de 72 horas el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, estableciendo las siguientes medidas:
- Aislar la ciudad de Ituzaingó, restringiendo los ingresos y egresos de personas.
- Determinar el aislamiento social domiciliario obligatorio.
- Impedir todo tipo de actividades, sociales, familiares, recreativas, etc, salvo las actividades consideradas esenciales o aquellas personas que requieran atenciones de salud tanto agudas como crónicas.
Desde el Comité solicitan a la población la mayor colaboración a fin de determinar la trazabilidad del caso. Dichas normativas continuarán o cambiarán a partir de directivas consensuadas con el Comité de Crisis Central de la ciudad de Corrientes del Ministerio de Salud Pública.
El intendente Eduardo Burna también confirmó la noticia vía redes sociales y volvió a insistir en que “es muy importante que sigamos cumpliendo con los protocolos sanitarios de cuidado, prevención y distanciamiento social”.
Fase 1: cuales son los alcances de la Resolución Nº 282/20
A raiz de la situación existente a partir del caso de COVID 19 conformado en nuestra Localidad, y teneindo en cuenta que corresponde la adopción de urgentes medidas de salubridad pública tendientes a evitar la propagación y control del virus (COVID 19), el Comité de Crisis determino la necesidad impostergable de volver a Fase 1 por el termino de 72 horas a efectos de establecer la trazabilidad y determinar en forma fehaciente los contactos que pudo haber mantenido la persona fallecida.
ES POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Artículo 1°: ORDENAR por el término de setenta y dos (72) horas el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para todo el Municipio de Ituzaingó, Corrientes.
Artículo 2°: ESTABLECER las siguientes excepciones para garantizar los servicios básicos a la comunidad: Los comercios esenciales, como ser supermercados y centros de abastecimiento de alimentos, a los que se les fija como horarios de atención de 8 a 14 horas, mientras dure la vigencia medidas de aislamiento.
Asimismo las farmacias atenderán al público de 8 a 14 horas, con excepción de la farmacia de turno de cada día.
Los comercios de Productos esenciales podrán utilizar el modo delibery hasta las 18:00hs. y el rubro gastronómico en general hasta las 23:00hs.
La INFRACCIÓN a cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución determinara, previa comprobación, la INMEDIATA CLAUSURA DEL LOCAL.-
Artículo 3°: DEJAR sin efecto toda autorización y habilitación que se haya realizada en el Marco de la Pandemia COVID 19, que no estén expresamente establecidas en la presente Resolución.
Artículo 4°: ORDENAR el cierre temporario del ingreso y egreso a la Ciudad de Ituzaingó por cualquiera de sus accesos, ya sea terrestre, fluviales o por aire por el termino establecido en el Art. 1º de la presente.
Artículo 5°: SUSPENDER los eventos sociales públicos y privados en general por el término establecido en el Art. 1º de la presente.
Artículo 6°: ORDENAR el cierre de gimnasios, casinos, bares, restaurantes, roperías, peluquerías , servicios de taxis , remises , Transporte Público de pasajeros y toda otra actividad comercial no exceptuada en la presente.
Artículo 7°: ORDENAR el cierre de atención a Consultorios médicos y Odontológicos, como de toda profesión liberal, salvo urgencias por el termino establecido en el Art. 1º de la presente.
Artículo 8°: ESTABLECER el cierre de todas las oficinas municipales desde la 00.00 hs del día 14 de septiembre de 2020 y por 72 (setenta y dos) horas, exceptuándose a Secretarios, Coordinadores, Directores y/o personal que determine la necesidad de funcionamiento.
Artículo 9°: LA presente será refrendada por el Sr. Secretario General de la Municipalidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes Dr. JORGE ANDRES BRUNEL.
Artículo 10°:COMUNÍQUESE, pásese copia a quien corresponda, publíquese, y archívese.
Fuente: Ituzaingó al día




