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El Gobierno reglamentó el régimen legal del contrato de teletrabajo

El decreto fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas de Alberto Fernández, Cafiero y Moroni.

El Gobierno nacional oficializó hoy la reglamentación de la Ley 27.555 que establece el régimen del contrato de teletrabajo con precisiones sobre las condiciones de reversibilidad y derecho a la desconexión digital.

Esta ley fue impulsada por el oficialista Frente de Todos en 2020 en el contexto de la pandemia de Covid-19 con fuerte resistencia de cámaras empresariales que hallaron en el proyecto puntos inconvenientes para las patronales.

La reglamentación salió a través del Decreto 27/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El artículo primero de la reglamentación aclara que las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular.

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