Locales

El juez Melgarejo rechazó el Hábeas Corpus por la libertad de María Ovando

El Poder Judicial de la provincia de Misiones volvió a mostrar su corporatividad en la resolución dictada esta tarde por el juez de Primera Instancia en lo Laboral Nº2 de Eldorado Juan Alberto Melgarejo, quien rechazó el Hábeas Corpus presentado el pasado 12 de marzo  por la defensa de María Ovando ante la detención ordenada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores.

En los fundamentos del rechazo destaca “que la cuestión planteada y/o presentación, tiende simplemente a obtener un pronunciamiento distinto a lo decidido por el Tribunal Penal Nº1, requiriendo que se revoque una orden de detención dictada en el marco de una sentencia penal por el tribunal del juicio, lo que resulta inviable porque excede los motivos propios de la acción extraordinaria que se intenta, habida cuenta que la vía del Hábeas Corpus no resulta ser la adecuada para repeler sus efectos, contando a tales fines con los recursos propios que prevé la legislación procesal en la materia”.

“Nosotros veníamos a discutir la ilegalidad de la detención ordenada por la Cámara de Apelaciones y el juez resolvió sobre la detención ordenada por el Tribunal Penal, una cuestión que no estaba planteada en este Hábeas Corpus. Violentó todos los principios fundamentales que hacen a la validez de una sentencia, el principio de congruencia, y eso hace que su sentencia sea nula”, destacó la Dra. Roxana Rivas abogada defensora de María.

La defensa, inmediatamente conocida esta resolución,  denunció  que la decisión del Juez Melgarejo viola el principio de congruencia, apuntó a que la sentencia es infundada y por lo tanto es nula. Anticiparon además que será apelada.

“La sentencia   es violatoria del principio de congruencia que hacen a la validez de las resoluciones judiciales, en tanto no resuelve sobre las cuestiones que han sido traídas a su análisis. Es así que el juez no ha valorado la cuestión que se la ha planteado, esto es la legalidad o ilegalidad de la orden de detención dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional de Menores, contra María Ovando ejecutada en fecha 12 de Marzo del corriente año, resolviendo sobre la legalidad de la detención ordenada por el Tribunal Penal N° 1 de Eldorado en Octubre del 2020, el cual no ha sido traído a su juicio”, advierten en el escrito de la apelación.

“Esta resolución no tiene que ver con el Derecho, tiene que ver con el sesgo discriminatorio que el Poder Judicial descarga sobre  María Ovando y la condena social que se construyó en Eldorado. Esto se vio claramente en las más de cinco inhibiciones que se produjeron en este Hábeas Corpus, los que no correspondían porque lo que se está discutiendo acá es un principio básico: el principio de inocencia que debe prevalecer hasta tanto no haya una condena firme”, sostuvo el Dr. José Luis Cachorro Fuentes también defensor de María.

También el Dr. Eduardo Paredes, miembro del equipo defensor de Ovando se pronunció sobre la resolución de Melgarejo. “Volvemos a advertir sobre la gravedad institucional que muestra esta resolución.  Es una respuesta corporativa del Poder judicial, muestra los errores y/o las arbitrariedades que comenten los operadores judiciales, violando derechos fundamentales.  A más de 37 años de haber recuperado la democracia, evidentemente la institucionalidad no llegó nunca a la provincia” lamentó.

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