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El Ministerio de las Mujeres exige se garanticen los derechos de María Ovando

Desde el Ministerio de Las Mujeres  de Nación, ven con preocupación la presencia de estereotipos de género en la investigación y acusación, criminalización de la pobreza y afectación del derecho de defensa. Advierte al Tribunal que el Estado Argentino está obligado por la normativa constitucional, pactos internacionales y la legislación interna vigente a juzgar con perspectiva de géneros. Este miércoles 21 serán los alegatos y se espera también la sentencia.

Florencia Sotelo es Directora Nacional de Fortalecimiento del Acceso a la Justicia de la Secretaria de Políticas contra la Violencia por Razones de Género del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. Desde ese espacio institucional hizo llegar al Tribunal Oral Nº 2 de Eldorado la ampliación del informe presentado el pasado 21 de septiembre en el marco de la causa n° 48426/15 que se ventila en debate oral contra María Ovando y los jóvenes Marcos Laurindo y Lucas Ferreira De Lima.

“Desde el MMGyD advertimos, con preocupación, que la acusación formulada contra María Ovando expresa una nueva persecución penal fundada en estereotipos de género, lo cual se encuentra en abierta contradicción con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. El reproche a María Ovando consiste en que ésta habría incumplido la función de garante del bienestar de sus hijes, en base a un modelo de “buena madre” o “buena mujer” que se abstrae de las condiciones bajo las cuales tuvieron lugar los hechos de la presente causa” se puede leer en la presentación.

La Responsabilidad del Estado: Juzgar con perspectiva de géneros

 Para el Ministerio este nuevo proceso judicial al que es sometida María Ovando, junto a dos adolescentes que ya llevan hoy casi 6 años presos de manera arbitraria e ilegal, tiene relevancia institucional por la presencia de estereotipos de género en la investigación y acusación: “uno de los principales estereotipos de género asociados a las mujeres es aquel que tiene que ver con su rol como madres y las expectativas y mandatos sociales en cuanto a qué conductas deben desplegar en relación a sus hijes” y agrega “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) ha dicho que “los estereotipos operan para las mujeres como víctimas o acusadas: en el primer caso se justifica o subestima el riesgo, en el último se refuerza el reproche penal por su posición de garante”.

También remarca que estamos ante un nuevo caso de criminalización de la pobreza. Para ello acude a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Claramente María esta en esa situación es vulnerable por su condición de mujer, de pobre y de estar sola a cargo de tantos hijes.

“Las reglas 15 y 17 establecen que la pobreza y la pertenencia al género femenino son condiciones de vulnerabilidad que afectan el acceso al ejercicio de los derechos. Entendemos que ambas condiciones gravitan en el proceso seguido contra María Ovando. Los estereotipos de género que impulsaron la investigación y la interpretación de los hechos, se vieron reforzados por las condiciones de pobreza extrema de la imputada”, advierte.

“Su historia de vida da cuenta de su vulnerabilidad y la naturalización de la violencia. Reconocer este contexto es fundamental para el análisis del reproche penal. En este caso, juzgar con perspectiva de género implica reconocer que la capacidad de cuidar a un hijo o hija “no es la misma cuando una mujer está sometida a violencia que cuando se encuentra en condiciones físicas, materiales y emocionales adecuadas”.

María es criminalizada a partir de un modelo ideal y descontextualizado de maternidad que desconoce los recursos económicos, sociales y culturales que realmente posee”.

La presentación del ministerio pone la mirada además en la afectación al derecho de defensa de María. Esto mismo debería extenderse a la situación de los jóvenes Laurindo y Ferreyra de Lima.

“En la acusación formulada contra María Ovando, sin embargo, encontramos que no está descripta con precisión la conducta que se le imputa, ni tampoco cuál fue su aporte al ilícito. Esto es especialmente grave frente a una imputación de una figura a título de omisión ya que, en estos casos, la descripción de la conducta típica supone establecer claramente cuál es la conducta debida, la ausencia de la acción ordenada y la capacidad de efectuar la conducta debida”.

Las imputaciones en esta causa se construyeron a base de prejuicios de género, de chismes, dichos de terceros, testigos que se contradijeron y lo que es más grave invisibilizando un abuso que sí pudo probarse y que tuvo como protagonista al yerno de Euvarta Godoy la guardadora de las niñas y denunciante en esta causa.

Ese abuso fue denunciado y hubo una condena, aunque nunca se investigó en profundidad si los relatos en Cámara Gesell de las niñas no se referían a esa situación.

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