Provinciales

Andresito: impiden a tareferos construir un espacio de cuidado para sus hijos

El terreno fue cedido al Sindicato Único de Obrero Rurales para levantar un lugar donde contener, alimentar y educar a los hijos de tareferos mientras estos van a la cosecha.

Ana Cubilla del Sindicato Único de Obrero Rurales de Misiones denunció que están impidiendo la construcción de un espacio para contener a hijos de tareferos mientras sus padres se van a la cosecha. El lugar situado en la localidad de Andresito fue cedido por sus propios dueños a la organización para levantar un sitio donde alimentar y permitir a los chicos acceder al estudio.

Al ser consultada sobre el porqué de la resistencia a la iniciativa, la dirigente sindical aseguró que “hay una pelea de fondo”, “la patronal cuadrillera se opone porque se ve afectado su futuro o el futuro de su mano de obra esclava”. Cubilla contó que la reforma del Estatuto  del Peón Rural Ley N°26.727, en su artículo 54 y 64 establece disposiciones sobre el trabajo infantil y su prevención, como la posibilidad de avanzar en este tipo de espacio destinado a los menores:

TITULO IX

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE

CAPITULO I

Edad mínima de admisión al empleo o trabajo

ARTICULO 54. — Prohibición del trabajo infantil. Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo, y sea aquél remunerado o no. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

Prevención del trabajo infantil. Espacios de contención para niños y niñas.

ARTICULO 64. — Espacios de cuidado y contención. En las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.

Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.

La reglamentación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los espacios de contención para niños y niñas, así como la cantidad de trabajadores a partir de la cual se exigirá a los empleadores la obligación establecida en el párrafo primero, teniendo en cuenta las particularidades locales y regionales y las peculiaridades de la actividad agraria respectiva.

La integrante del gremio rural confirmó que junto a los dueños realizarán una presentación judicial para defender el lugar, donde actualmente funciona una verdulería. Cubilla contó que en el último tiempo los trabajadores rurales fueron señalados como usurpadores del terreno, “cuando son los propios propietarios que nos cedieron el espacio”.

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