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María Ovando denunció penalmente a los camaristas que ordenaron su última detención

Este lunes la defensa de María Ovando presentó ante el juzgado de Instrucción Nº 1 a cargo del juez Marcelo Cardozo una denuncia penal contra los integrantes de la Cámara de Apelaciones, Ricardo Venialgo y Marisa Dilaccio por los delitos de “privación de la libertad sin las formalidades legales  cometida por funcionario público y prevaricato”.

 “Los Tribunales de revisión no tienen facultades de ejecutar su propia resolución, menos aún, cuando se revoca una libertad y se impone la revisión como derecho emergente de la doctrina de la Corte Interamericana: Ulloa vs. Costa Rica, fallos de la Corte Argentina: Casal y Loyo Freire, además de los recursos, todos con efectos suspensivos. De tal modo, primero: la Cámara es un Tribunal de Revisión que no posee facultades de ejecución; segundo: para que sea ejecutable lo resulto debe quedar firme, es decir, debe haber sido revisado y debe ser ejecutado por el tribunal con competencia para ello, en consecuencia, los camaristas que ordenaron la detención en una resolución que no había sido notificada, no había adquirido firmeza, y además, carecen de competencia para su ejecución, incurrieron en los delitos de prevaricación y privación de la libertad sin las formalidades legales”.

 “Esa conducta de detener sin formalidades está prevista en el artículo 144 bis del Código penal de la Nación que dice:  Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo: 1. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad persona”, este delito y el de prevaricato es el cometieron estos jueces” advierte el Dr. Eduardo Paredes, uno de los defensores de María Ovando.

El Dr. Cesar Jiménez había concedido la libertad de María porque no estaban dadas los requisitos básicos para que ella estuviera en prisión mientras su condena no esté firme. No había, no hay peligro de fuga, siempre estuvo a disposición de todas las instancias de este proceso penal, la condena está suspendida con el recurso de Casación que está en el Superior Tribunal de Justicia, por lo que sigue asistiéndole la garantía de presunción de inocencia. 

Orden Clandestina

Venialgo y Dilaccio ordenaron  la detención de María el pasado 11 de marzo tras haber firmado la resolución revocando la libertad concedida, vía habeas corpus, por el juez Correccional y de Menores Cesar Jiménez. El oficio que ordena la detención se remitió al Jefe de la Policía de la provincia sin que la defensa y mucho menos María Ovando hayan sido notificadas de la existencia de una resolución que la privaba nuevamente de la libertad.

Los jueces, sin facultades para hacerlo, en la clandestinidad y con maliciosidad – según se lee en la denuncia- ordenaron la detención. Un día antes de la notificación a la defensa filtraron la información a los medios de comunicación y esperaron más de 24 horas para publicar por los medios formales la existencia de la resolución. Por este hecho fueron recusados con causa, trámite que recién se trató una vez que se consumó la detención e María.

 “El Oficio librado al a comisaría de Eldorado, cuya copia adjuntamos como prueba, fue librado el 11 de Marzo, ante de ser notificada la imputada en cuyo interés se presentara la acción de habeas corpus. La cédula notificando a los defensores de la resolución llega el 12 de Marzo a las 13.30 horas, sin copia de resolutorio, violentando todas las garantías constitucionales y convencionales establecidas en defensa del ciudadano, en este caso de la Sra. Ovando”, advierten en la presentación.

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