Requisitos para acceder al Programa
Para acceder al Aporte No Reembolsable (ANR), los establecimientos deberán acreditar ante el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), mediante la presentación en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), la siguiente documentación:
- Denuncia policial.
- Certificación contable del registro del siniestro.
- Constancia de CBU certificada perteneciente al comercio que sufrió el siniestro.
- Documentación probatoria adicional que resulte pertinente (sumario policial, fotos, videos, certificación provincial y/o municipal, documentación que acredite la titularidad del establecimiento, entre otros).
- Formulario de Solicitud.
- Formulario de Información de Siniestro.
La falta de presentación de la documentación obligatoria mencionada previamente, así como también la verificación del supuesto establecido en el Artículo 2° de la presente medida, dará lugar al rechazo de las solicitudes sin más trámite.
La Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) evaluará la pertinencia del otorgamiento o denegatoria del beneficio, así como su cuantía en función del encuadre temporal de los hechos denunciados y la información que surja de la certificación contable presentada, entre otros aspectos que oportunamente se disponga.
Detalles de la medida
La medida tiene como objetivo apoyar la recomposición del capital de trabajo y los bienes de capital afectados, necesarios para el normal desarrollo de las actividades de los establecimientos que fueron víctimas de los acontecimientos de público conocimiento ocurridos entre los días 19 y 25 de agosto de 2023.
La asistencia consistirá en el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANRs), por hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) por solicitante. El monto del ANR será determinado por el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) en función de las necesidades de cada caso.
Para acceder al Aporte No Reembolsable (ANR), los establecimientos deberán acreditar ante el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) la documentación indicada en el artículo 4° de la resolución.
La Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) evaluará la pertinencia del otorgamiento o denegatoria del beneficio, así como su cuantía en función del encuadre temporal de los hechos denunciados y la información que surja de la certificación contable presentada, entre otros aspectos que oportunamente se disponga.
Fuente: Ámbito