
De qué se trata el proyecto de “Ley de Juicio en Ausencia” que presentó el Gobierno
Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona explicaron que la norma apunta a delitos graves, con el fin de que continúe el debido proceso aunque el imputado no comparezca o se fugue.
En este sentido, el funcionario libertario destacó que “se debe terminar con esa costumbre de los juicios en los cajones y archivos”, y remarcó que “el sufrimiento de las víctimas y de la sociedad lo demandan y es nuestra responsabilidad”.
En tanto, la ministra de Seguridad subrayó el rol de Javier Milei en esta iniciativa: “Esta es una respuesta del Presidente a la sociedad argentina que todos los días siente que hay impunidad. Estamos dando un paso importantísimo en la igualdad de toda víctima frente a la Justicia”.
“Hemos definido para estos casos a los delitos más graves, aquellos que generan una angustia colectiva y un mal a toda la sociedad, como es el financiamiento del terrorismo”, expresó Bullrich, y destacó que representa “un cambio muy profundo que pone a nuestro Gobierno en la vanguardia en materia penal y criminal”
En qué casos aplicaría la Ley de Juicio en Ausencia
El juicio en ausencia del imputado únicamente se aplicará en los siguientes delitos:
- Los previstos en los arts. 6, 7, 8 y 8 bis del Estatuto de Roma de La Corte Penal Internacional (Genocidio, Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crimen de Agresión).
- De Desaparición Forzada de Personas previstos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
- Previstos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- De Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva previsto en el art. 306 el Código Penal.
- A los que les fuera aplicable la agravante de Terrorismo, prevista en el art. 41 quinquies del Código Penal.
Los principales puntos del proyecto de Ley de Juicio en Ausencia
- Si el imputado quedara prófugo durante el juicio oral, el juicio oral continuará con los demás imputados presentes y se suspenderá momentáneamente respecto del imputado rebelde, el que será luego juzgado en ausencia.
- El juicio en ausencia procederá contra un imputado prófugo luego de haber transcurrido 4 meses desde el dictado de su orden de captura nacional o internacional sin que haya podido ser habido, o cuando fuere sido denegada su extradición, o no se haya tenido respuesta del pedido de extradición en un plazo suficiente.
- Se dispone la obligación de grabar todo el juicio en ausencia por medios audiovisuales, bajo apercibimiento de declaración de nulidad.
- Si el prófugo fuere habido o se presentare durante la realización del juicio en ausencia, tendrá derecho a ser oído. Luego de la sentencia condenatoria, el prófugo solo podrá solicitar la realización de un nuevo juicio cuando no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra o cuando, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.
Fuente: Minuto 1




