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El Gobierno lanzó un nuevo sistema para endurecer el control de precios clave

A través de la Resolución 237/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior creó el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre), en el cual las grandes empresas deberán informar mensualmente los precios de sus productos, cantidades vendidas y stocks de bienes finales e intermedios.

La medida entrará en vigencia en abril y, en una primera etapa, alcanzará a alrededor de medio millar de firmas de los sectores de alimentos y bebidas, higiene personal y limpieza; materiales para la construcción y muebles; químico y agroquímico; y de electrónica y electrodomésticos.

Fuentes del ministerio de Desarrollo Productivo explicaron que el objetivo es “entender mejor la evolución de los precios en cada cadena de valor para luego hacer mejores políticas para el mercado interno”.

En ese sentido, agregaron que los sectores comprendidos inicialmente son aquellos que cuentan actualmente con mayores tensiones de abastecimiento, stocks y precios. Luego, en una segunda etapa, se incorporarán más rubros hasta alcanzar alrededor de 1.000 empresas.

Además, aseguraron que la resolución no afectará la política comercial de las empresas porque “no deberán informar a quién/es le/s venden”.

“Acá no hay una cuestión de atacar márgenes de rentabilidad, sino que se busca entender cuál es la evolución de los precios en la cadena, cuándo hay picos de precios y de demanda y problemas de abastecimiento para poder administrar mejor situaciones tanto en shock como en normalidad del proceso de producción y de comercialización”, subrayaron.

Puesta en marcha

La primera presentación deberá realizarse entre los días 1 al 10 de abril próximos y, por única vez, se informarán los precios, cantidades vendidas y stock disponibles para los meses de enero, febrero y marzo del 2021. Luego, el trámite mensual hará referencia a los mismos ítems pero sólo del mes inmediato anterior.

En todos los casos, se podrán realizar rectificaciones de lo informado en los cinco días siguientes al cierre correspondiente (11 al 15 de cada mes).

Las compañías deberán reportar la información -que tendrá carácter reservado y confidencial- en forma obligatoria y, de no hacerlo, serán pasibles de sanciones a través de la ley 20.680 de Abastecimiento y sus modificatorias, aseguraron las fuentes oficiales.

Serán alcanzadas todas las empresas que en 2019 hayan facturado un monto superior al establecido por la Resolución 220/2019 y sus modificatorias de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme). Es decir, aquellas con cuenten con una facturación anual de más de $965 millones en el caso del sector de la construcción; más de $2.602 millones en comercios; y $2.540 millones en firmas dedicadas a la actividad industrial.

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