
La defensa de María Ovando recusó con causa a jueces de la Cámara de Apelaciones
Lo hizo ante la filtración a los medios de prensa de que habría una resolución tomada en el caso por los jueces Ricardo Venialgo y Marisa Ruth Dilaccio. La defensa se enteró a través del portal digital del diario El Territorio de que existiría una resolución de la Cámara de Apelaciones contraria a la libertad de María Ovando, – que había sido ordenada hace dos semanas por el Juez Jiménez. Asimismo, la defensa de Ovando advirtió que la revocación de la libertad no puede ser ejecutada hasta que sea revisada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
Recusación con Causa
La defensa de María Ovando consideró que la filtración de una supuesta resolución tomada en el caso por la Cámara de Apelaciones cuando ni siquiera le ha sido notificada hasta el presente la integración de la Sala interviniente constituye un caso grave institucionalmente de preopinión, por lo que presentó la recusación con causa de los jueces que integran esa Sala de la Cámara de Apelaciones.
“Habiendo tomado conocimiento por medios de comunicación de que vuestra Cámara habría revocado la resolución de Hábeas Corpus que motiva la presente- se adjuntan copias de copias y horarios de los medios locales digitales, asimismo se acompañan captura de pantalla del SIGED-donde consta que a la hora aún no habían notificado la supuesta resolución, tampoco siquiera la integración de la Cámara, lo que de ser verificada tal actitud, es un pristino caso de preopinión grave institucionalmente, en consecuencia se recusa con expresión de causa a los miembros de la Cámara Dilaccio y Venialgo en los términos de los arts. 48 inc a de la Ley Procesal provincial y la doctrina pretoriana constitucional citada”- expresaron los letrados.
Eduardo Paredes integrante del Equipo Misionero de Derechos Humanos Justicia y Género y defensor de María, remarcó que “la resolución que haya sacado la Cámara – que hay que decir actuó de muy mala fe porque por que no fue comunicada por los canales del Poder Judicial- no es ejecutable porque cuando se revoca una libertad como en este caso tiene que haber una instancia de revisión para que sea ejecutable, y contra esta resolución va ir el recurso de casación que van a tener que revisar obligatoriamente y hasta entonces Ovando sigue en libertad “.
Paredes recordó que una de las salas de esta misma Cámara de Apelaciones ya había sostenido que el Hábeas Corpus es la vía procedente contra resoluciones judiciales. Lo hizo en la causa Rocío Santa Cruz y el propio Superior Tribunal de Justicia también se expresó en ese sentido en el año 2000.
Además de estos precedentes de la propia justicia misionera, Paredes destacó que existen sobrados fallos y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que respalda la vía del Hábeas Corpus para corregir graves arbitrariedades como la detención de María Ovando, con una sentencia recurrida y habiendo estado ella en libertad durante todo el proceso.



