Todo lo que hay que saber del nuevo registro de alquileres
Los locadores de todo el país estarán obligados desde este lunes a registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands y ferias.
En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y/o sus modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebración. Los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.
AFIP explicó que el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) “permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”.
Según detalló el jefe de Departamento del Sector Servicios de la AFIP, Hernán Cruells, durante un encuentro con representantes del sector inmobiliario, quedarán excluidos de esta obligación la administración pública –cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones–, entes centralizados y descentralizados.
Además, si bien los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, sí podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. “Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es obligatoria”, aclaró Cruells.
El inquilino, continuó, “no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio”.
El RELI también contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que “en el transcurso de la implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta”.
En caso de incumplir el registro, advirtió Cruells, se aplicarán las “multas previstas en la ley de procedimiento fiscal”. Además, alertó, habrá “un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante AFIP”.
Para registrar los contratos (o alguna modificación en ellos) se debe acceder al sitio web de AFIP e ingresar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”. El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF. Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración.
Fuente: Página12