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Eduardo Barcesat: Poder judicial en estado terminal

En una entrevista de enorme densidad conceptual y rigor cívico concedida a Radio Lateral en el programa ‘Con Fundamento Kriollo’, el jurista constitucionalista y convencional constituyente de 1994 Eduardo Salvador Barcesat ofreció un lapidario diagnóstico sobre la crisis institucional de la República Argentina.

Conducido por Sergio Centenaro, el diálogo comenzó con una definición categórica del catedrático respecto de la situación del Poder Judicial de la Nación, al que calificó sin ambages: “está en estado terminal”. Barcesat argumentó que la Corte Suprema de Justicia ha abdicado por completo de su mandato histórico primordial, establecido en el artículo 3 de la Ley 27 de 1866 y jerarquizado en el artículo 36 de la Constitución Nacional de 1994, el cual impone a todos los magistrados la obligación insoslayable de garantizar la supremacía constitucional por sobre cualquier acto de los restantes poderes de gobierno.

El jurista focalizó sus objeciones más severas en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 promulgado por la administración de Javier Milei, calificándolo como un “adefesio normativo” viciado de raíz por haber sido dictado con el Congreso Nacional en pleno funcionamiento ordinario y sin responder a situaciones de cataclismo o emergencia objetiva como las ocurridas durante la pandemia del COVID-19. Barcesat recordó el texto expreso del artículo 99, inciso 3, segundo párrafo de la Carta Magna, que reza textualmente: “El poder ejecutivo nacional en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, podrá emitir disposiciones legislativas.” Subrayó que pretender tratar el rechazo legislativo como una ‘derogación’ constituye una pésima técnica jurídica, dado que solo se deroga lo que nació válidamente; en cambio, ante la incompetencia manifiesta del emisor corresponde declarar de oficio su nulidad absoluta e insanable.

Frente a la pasividad cómplice del máximo tribunal, que optó por dilatar pronunciamientos y ‘tirar la pelota afuera’ devolviendo resoluciones a tribunales inferiores, Barcesat confirmó que ha formalizado dos pedidos de juicio político ante la Cámara de Diputados de la Nación: uno dirigido contra el Poder Ejecutivo y los ministros firmantes del DNU 70/23, y otro contra los miembros de la Corte Suprema de Justicia por mal desempeño manifiesto y denegación de justicia, recordando que el instituto del juicio político proviene de la Constitución histórica de 1853-1860 y constituye el mecanismo institucional idóneo para remover a magistrados y funcionarios que violentan la legalidad.

Asimismo, el constitucionalista alertó sobre el profundo descalabro institucional y económico ocasionado por las medidas desregulatorias del gobierno nacional, las cuales destruyen el bienestar general consagrado en el Preámbulo y entregan la soberanía territorial y los recursos naturales. Barcesat cuestionó severamente la subordinación de la política exterior argentina a bloques bélicos extraterritoriales y denunció el alineamiento con el sionismo frente al genocidio en la Franja de Gaza advertido por la Corte Penal Internacional, recordando las trágicas secuelas terroristas que sufrió el país durante la década de 1990 con los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA.

En relación con la situación judicial de Cristina Fernández de Kirchner y su presentación ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por la Causa Vialidad, Barcesat ratificó que las decisiones de los órganos creados por los protocolos facultativos de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional son plenamente vinculantes para la República Argentina. Cuestionó con dureza la doctrina regresiva impuesta por la actual Corte Suprema a partir del precedente ‘Fontevecchia’ y advirtió contra la tentación de replicar la llamada doctrina de Alberto Fujimori: “Las resoluciones de los organismos regional e internacional las cumplimos si son acordes con las decisiones del gobierno.” El jurista subrayó que desoír un pronunciamiento supranacional constituiría una aberración jurídica alimentada por la doctrina del ‘lawfare’ teorizada por el general Charles Dunlap Jr.

Consultado acerca del debate constitucional y la vigencia histórica de la Constitución peronista de 1949 derogada por el bando de la dictadura cívico-militar de 1955-1956, Barcesat ratificó su legitimidad jurídica original al señalar que fue adoptada válidamente y derogada de facto por un poder usurpador. Meta preciando su arquitectura jurídica, la comparó con “una Ferrari” cuyo capítulo económico —especialmente las cláusulas que reservan la titularidad de los recursos naturales y la riqueza al pueblo y no a los gobiernos de turno— sigue siendo un modelo insuperable que debería integrarse y actualizarse a la luz de los pactos internacionales en una futura Convención Constituyente.

Por último, Barcesat remarcó con énfasis que el artículo 36 de la Constitución Nacional consagra explícitamente para todos los habitantes de la Nación el derecho de resistir los actos de violencia institucional contra el orden democrático. Concluyó convocando a la ciudadanía a defender la supremacía de la ley suprema y a canalizar la resistencia por las vías institucionales y de movilización popular, señalando que la recuperación del Estado de derecho y la soberanía popular son imperativos irrenunciables para frenar la demolición de la Patria.

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