Crece el escándalo por la prisión del empresario Silveira
Se cumplen 43 días de una detención inexplicable. Diego Bruja Silveira, titular de la firma Calidad Superior, continúa retenido en la <Comisaría 4ta de Posadas por decisión del Juzgado de Instrucción 2 Secretaría 1 a cargo del magistrado Juan Manuel Monte. La defensa de Silveira insistió por tercera vez en su excarcelación para que siga la causa en libertad. Mientras tanto, el principal denunciante de Silveira eludió todas las citaciones para declarar, ampliar, ratificar o rectificar sus acusaciones.
El denunciante, Alfredo Troche Cubilla, fue quién lanzó la piedra y escondió la mano. El paraguayo, luego de acusar de amenazas, el 17 de agosto, a Diego Silveira, empresario del Mercado Central, se esfumó de la Argentina. Increíblemente, a pesar de que Troche Cubilla fue citado a declarar en el juzgado de Monte en varias oportunidades, no compareció y el juez no libera al detenido.
El escándalo es mayúsculo. La defensa del Doctor Luis Adrián Oudín es clara “una falsa denuncia por motivación económica, y 2- porque no reside efectivamente en el país, por lo que sus dichos en la notitia criminis son falsos”. Por lo expuesto, Oudín, remarcó también que es la tercera vez que solicita que se dicte el auto de soltura en favor de Diego Armando Silveira. A continuación, compartimos un extracto del petitorio realizado por el abogado defensor de Silveira, Adrián Oudin, quién enumeró, con claridad, las razones que ameritan la libertad del empresario, para que siga supeditado a la causa
La defensa de Silveira expuso todas las razones para su libertad
El expediente N 107.914/2.024: “SILVEIRA DIEGO ARMANDO S/ AMENAZAS, DAÑO, LESIONES, ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD/SUM 01/24/UR.X”, descansa el sueño de los justos en algún archivero de la Secretaría 1 del Juzgado de Instrucción 2. El Doctor Oudín solicitó la liberación de Silveira en reiteradas oportunidades como ya ha sido expuesto más arriba.
Pero, por razón de no existir razonamiento lógico a la negativa permanente a darle libertad, seguiremos compartiendo los sucesivos reclamos al magistrado posadeño.
“vengo a solicitar se dicte auto de soltura y la inmediata puesta en libertad ambulatoria del señor Diego Armando Silveira, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expondré, conforme los escritos ID 26081854, de fecha 02/09/2.024, ID 26247191, de fecha 13/09/2024, y pronto despacho en escrito ID 26281905, de fecha 17/09/2.024- “.
Fundamentos
1.- Que viene esta parte a instar el dictado de auto de soltura e inmediata puesta en libertad ambulatoria del señor Diego Armando Silveira.
Motiva la presente que, no se ha presentado el testigo y denunciante a prestar declaración testimonial en autos, el señor Alfredo Troche Cubilla, a la audiencia citada para el día 28/08/2.024 a las 08:30 horas, conforme fuera ordenado en providencia ID 25927630 el día 2/08/2.024, y no habiendo justificado su incomparencia. –
Posteriormente, se ha presentado en estos actuados la señora María Nolia González, ciudadana paraguaya, en declaración testimonial obrante en ID 26094251, en fecha 03/09/2.024, quien manifestó ser concuñada del señor Alfredo Troche Cubilla, también ciudadano paraguayo, quien manifestó, lo siguiente: “En realidad el Sr. Troche Cubilla al cual se le dice “PATO” es mi concuñado, él se había enojado conmigo porque le habían quitado un ando, entonces él me amenazó me culpo que yo había sido quien le había mandado a que le quiten el auto, pero yo no tengo nada que ver con eso, él se había enojado porque yo había escuchado lo que estaban planeando hacerle a Diego y yo no estaba de acuerdo con eso, en mi negocio yo escuche que hablaban de ofrecerle 2 millones de pesos, le iban a pagar para que el Sr. troche Haga la denuncia por que él tiene DNI Argentino, eso venia hace rato va planeado, a mí no me gusta eso yo hace 20 años que lo conozco a (…)
(…) siendo de especial importancia el primero, ya que quien denunció el hecho por el cual se le imputo y se encuentra detenido el señor Diego Alejandro Silveira.
2.- Así las cosas, en estos actuados no se ha podido acreditar la existencia de las amenazas imputadas al señor Silveira, ni menos aún la existencia de riesgos procesales. –
Hemos viso en el acápite 1.- que la señora María Nolia González ha advertido que el señor Troche Cubilla ha radicado una falsa denuncia y ha recibido una suma dineraria por ello, siendo que las personas que le pagaron son también denunciantes (algunos de ellos) por otro hecho en estos actuados: Luis María Caloggero, Mussi, Santiago Alejandro Adorno, Bruno Deis Núñez, Soledad Adorno, y un tal Fredi. –
Además, la señora González y la señora Cecilia Fretes han manifestado que estas personas se consideran enemigos del señor Silveira, y que desde hace años tienen problemas con el mismo por envidia comercial, lo que les lleva a pagarle al señor Troche Cubilla para que radique la falsa denuncia. –
Por otro lado, la señora González también declara que el señor Troche Cubilla se dedica a actividades ilícitas, y hasta tiene un auto de procesamiento en su contra por contrabando de importación mercadería, como se verá en el acápite 3.-, entonces, ello explica a las claras del motivo de su incomparencia: tiene miedo de las consecuencias legales de su falsa denuncia, tanto en esta causa, como en la que se encuentra procesado en el Juzgado Federal de Instrucción de Posadas-.
Y ello se puede corroborar en que el señor Troche Cubilla no tiene un domicilio real en la República Argentina, tal y como fue declarado por la señora González, por eso no solo no se entera de que es citado en esta causa, sino tampoco en expedientes de la AFIP (ver acápite 3-1, sino que reside pura y exclusivamente en la República del Paraguay, por lo que su relato y tu tumor, es absolutamente false
Por otro lado, si bien los demás denunciantes la san por otros hechos que no se le imputan al señor Silveira, tampoco han comparecido, lo que refuerza lo dicho pee las señoras González y Fretes-
Y ello se puede corroborar en que el señor Troche Cubilla no tiene un domicilio real en la República Argentina, tal y como fue declarado por la señora González, por eso no solo no se entera de que es citado en esta causa, sino tampoco en expedientes de la AFIP (ver acápite 3-1, sino que reside pura y exclusivamente en la República del Paraguay, por lo que su relato y tu tumor, es absolutamente falso.
Por otro lado, si bien los demás denunciantes la san por otros hechos que no se le imputan al señor Silveira, tampoco han comparecido, lo que refuerza lo dicho pee las señoras González y Fretes-
- Como se ha advertido en el acápite 2, el señor Troche Cubilla encuentra procesado en el Juzgado Federal de Posadas N° 1 en lo Instrucción y Correccional, en el marco del expediente FPO 1578/2020, caratulado como: “Enríquez, Daniel Isidro S/ Contrabando art. 864 inc. D. art. 863 y Contrabando agravado art. 865 inc. A del CA, por el delito de contrabando agravado de importación, auto que se encuentra confirmado por la Cámara de Federal de Apelaciones de Posadas (legajo de apelación 11/CA3) el día 18/07/2024-
Ello confirma los dichos de la señora González, que manifestó que el señor Troche Cubilla se dedica al contrabando de mercaderías, que es una persona peligrosa, y que declara en una causa en la que ha radicado una falsa denuncia por incentivación económica, no sólo le podría traer problemas en esta causa, sino también en la que se encuentra imputado por contrabando agravado de importación
Además, la señora González ha manifestado que el señor Troche Cubilla no tiene domicilio en la República Argentina, y ello se constata con sus reiteradas incomparencias. Pero también lo ha constatado la Administración Federal de Ingresos Públicos, tal y como se desprende del boletín oficial de fecha 06/06/2024 N 35416/24, el cual está disponible siguiente link: htps://www.boletinoficial.gob.ar/detalle Avise/primera/30878020240606. También se adjunta en archivo al presente
Pero no es la primera vez que la AFIP lo condena, y tampoco es la primera vez que no puede localizarle un domicilio en el país, siendo que ello ya ha sucedido al menos dos veces.
4.- Entonces, esta parte no sólo ha acreditado la inexistencia de hecho, sino también de riesgos procesales, y de que la incomparencia del señor Troche Cubilla no es casual, y se debe a su firme voluntad de no comparecer por dos motivos: 1- no desea sumar más problemas judiciales y ante la AFIP a los que ya tiene por haber radicado una falsa denuncia por motivación económica, y 2- porque no reside efectivamente en el país, por lo que sus dichos en la notitia criminis son falsos.
Petitorio
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho que fueron expuestos, solicito:
1.- Tenga por instada resolución de auto de soltura. –
- Se ponga en inmediata libertad ambulatoria al señor Diego
Armando Silveira-
3.- Por interpuesto pronto y preferente despacho en los términos del artículo 132 del Código Procesal Penal-