
Para entender el Decreto 690
Varios aspectos del Decreto 690 se entienden por lo que dice textualmente y por su historia anterior. A continuación 6 cuestiones previas y 5 aspectos fundamentales para entender lo que viene:
El pasado reciente
1️⃣ Cambiemos modificó las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual y de Argentina Digital a través del Decreto 267. Con ello repuso una situación comunicacional anterior al 2009: de fuerte concentración y con protagonismo casi excluyente del sector comercial.
2️⃣ Ese decreto supuso la exclusión de la tv por cable de la regulación de la Ley de SCA y su consideración como servicio TIC. De ese modo se la emparentó con las telecomunicaciones y se le “ahorraron” las cláusulas antimonopólicas.
3️⃣ La fusión de Cablevisión y Telecom consagró al Grupo Clarín como el actor predominante en el campo comunicacional. Hoy hay varias zonas de la Argentina (Córdoba, por ejemplo) donde solo ese actor económico ofrece todos los servicios.
4️⃣ Bajo el discurso de favorecer la convergencia el gobierno anterior consagró al Estado como defensor del sector comercial de las comunicaciones. Se lesionó gravemente el derecho a la comunicación que no implica proteger a las empresas sino garantizarle a la población un acceso equitativo, razonable y plural a los medios de comunicación y a las tecnologías de la información.
5️⃣ Se suele rechazar la sanción de DNU’s en la regulación del campo comunicacional por su discrecionalidad. Lo cierto es que el DNU 267 repuso derechos empresarios y el DNU 690 restituyó derechos sociales.
6️⃣ La Ley Argentina Digital ya reconocía a las TIC como servicio público esencial, estratégico y en competencia. Con ese marco legal se desplegaron las inversiones en el desarrollo del 4g cuyo desempeño fue mejor que el promedio mundial.
Respecto al Decreto 690, cinco puntos centrales
📍La pandemia configuró un escenario donde resulta esencial el uso de la tecnología. Si a eso se le suma la crisis económica que provoca, adquiere mayor dimensión el primer aspecto central: la suspensión de todos los aumentos de precios previstos para los servicios de TV paga (cable y satelital), internet y telefonía fija y móvil hasta el 31 de diciembre de 2020.
📍El decreto reestablece el carácter de servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia para los servicios TIC. De esa forma restituye derechos y la potestad del Estado para regular precios en esta materia que ya figuraba en la Ley Argentina Digital. ¿Qué son los “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”? Implican, por un lado, entenderlos como un derecho. Por otro lado, que el Estado ejercerá un mayor control en los precios de los servicios TIC para que estos sean justos y razonables. Y, finalmente, que podrá monitorear la prestación, exigirles a los licenciatarios mayores estándares de cobertura, calidad y acceso, y obligarlos a ofrecer una tarifa social con características que permitan un buen uso.
📍El decreto define a la telefonía móvil como servicio público. Esto implica concebirla como un derecho que tiene que ser asegurado a todos los ciudadanos, por lo que el Estado debe garantizar su existencia, disponibilidad, regularidad y continuidad en la prestación, y la no exclusividad debido a su precio.
📍El decreto también conecta con el mandato de los organismos internacionales como la CIDH y las Naciones Unidas que le exigen a los Estados reconocer el acceso y uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio de la libertad de expresión”.
📍Finalmente, el Decreto reorienta la política pública comunicacional hacia el sector social por sobre sobre el mercantil. Además, abre el camino para una discusión más amplia juntos a todos los sectores políticos y de la sociedad civil sobre una nueva regulación que aborde integralmente el escenario convergente, resuelva cuentas pendientes como la equiparación de la TV paga con las Telecomunicaciones, y avance en la garantía del derecho a la comunicación, promocionando la pluralidad y diversidad informativa y fomentando mayores niveles de acceso y participación.



